El Ministerio de Trabajo y Economía Social quiere aprobar próximamente una nueva ley que regule el teletrabajo o trabajo a distancia para regular los derechos de los trabajadores que se sumen a esta modalidad.

Por otro lado, en el mes de mayo, UGT y Comisiones Obreras (CCOO) solicitaron al Ministerio de Educación y Formación Profesional que regulará el teletrabajo en el ámbito educativo ante la posibilidad de que la evolución de la pandemia obligue a impartir la enseñanza a distancia durante el próximo curso. Según UGT, esa regulación debería establecer los horarios y condiciones del teletrabajo del profesorado.

Durante este año escolar, la llegada de la pandemia ha provocado una serie de interminables jornadas de trabajo por parte del profesorado, haciendo uso de sus propios ordenadores y recursos en la mayoría de los casos.

De hecho, en una encuesta realizada por el sindicato CSIF a 10.000 docentes, el 93 % sufrió estrés emocional debido a las dificultades para teletrabajar (tecnoestrés).

Definición de teletrabajo

El teletrabajo es cuando el trabajador desarrolla su actividad laboral de forma mayoritaria o completa en otro centro de trabajo distinto al de la empresa o en su domicilio. Para considerar que existe teletrabajo o trabajo a distancia, es que como mínimo el 50% de la jornada laboral se realizada en un lugar distinto al centro de trabajo de la empresa, utilizando para ello las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

Ventajas y desventajas del teletrabajo

Ventajas

  • Mejor conciliación de la vida laboral y familiar
  • Reducción de costes en los espacios de trabajo (luz, agua, limpieza…)
  • Ahorro en los desplazamientos

Desventajas

  • Tecnoestrés
  • Cansancio y fatiga visual
  • Jornada continua y conectividad digital permanente
  • Mayor aislamento laboral
  • Gastos en la actividad laboral como electricidad, recursos digitales, Internet,…

Características de la futura ley del teletrabajo

Aunque la nueva ley es aún un anteproyecto de ley, ya se conocen algunos de sus apartados:

  • Tiempos máximos de trabajo: La nueva norma regulará los tiempos máximos de trabajo y los mínimos de descanso, la distribución flexible del tiempo de trabajo. 
  • El teletrabajo es voluntario: Aunque debe existir un acuerdo entre empleador y empleado; existe la posibilidad de que causas de fuerza mayor se deba recurrir a esta medida.
  • Se garantiza el derecho a la desconexión digital: Un tiempo de descanso sin atender llamadas, mensajes,…; de tipo laboral.
  • Acuerdos para garantizar la productividad
  • Prevención y evaluación de los riesgos laborales: El uso excesivo de los dispositivos digitales puede provocar problemas de sueño, fatiga visual, cambios en los ritmos circadianos, problemas en la espalda por malas posturas,…
  • Garantizar la conciliación laboral y familiar: El empleado (en este caso, docente) puede acordar el horario que más le convenga. Esto es gracias a que existen recursos digitales con la opción de programar el momento de envío o publicación.
  • Mismos derechos, mismo salario y mismo acceso a la formación que los empleados presenciales
  • Derecho a la intimidad y a la protección de datos
  • Asunción de costes derivados de la prestación de servicios (mobiliario, luz, calefacción, Internet, ciberseguirdad …)
  • Personal con cargas familiares podrán teletrabajar un 60% de su jornada laboral: Aunque esto dependerá si es “técnica y razonamblemente posible”.

Aun es incierto que sucederá durante el año escolar 2020 – 2021. Los docentes queremos ser optimistas y poder volver a las aulas para impartir la enseñanza de la forma más efectiva que conocemos, especialmente en el desarrollo de las competencias sociales, afectivas,… No obstante, debemos estar preparados para tener que volver a la educación en casa (e- learning y blended – learning) si la pandemia empeora; y esperamos que esta vez se respeten nuestros derechos y recibamos más apoyo de las distintas instituciones educativas.

Fuentes: