Lección 3: Normativa educativa y marco legal de la programación didáctica

Una vez hemos analizado el contexto en el que se desarrollará nuestra programación didáctica, debemos determinar qué normativa educativa debemos tener en cuenta para elaborarla.

La programación no puede diseñarse de manera independiente, sino que debe estar fundamentada en la legislación vigente que regula la etapa educativa, la especialidad y la comunidad autónoma correspondiente.

En esta lección veremos de forma sencilla qué normativa debemos consultar, cómo localizarla y cómo incorporarla a nuestra programación.

1. Normativa estatal

En primer lugar, debemos tener en cuenta la normativa estatal que regula la educación y que sirve como marco común para las diferentes comunidades autónomas. Entre las normas fundamentales encontramos:

Normativa educativa vigente
  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE).
  • Los reales decretos de ordenación y enseñanzas mínimas correspondientes a la etapa educativa para la que estamos elaborando nuestra programación. Por ejemplo Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria.

La normativa concreta que debemos consultar dependerá de la etapa, especialidad y proceso selectivo al que nos presentemos.

Importante: No debemos copiar una lista de leyes sin comprobar que continúa vigente.

¿LOE, LOMLOE o LOE-LOMLOE?

Aunque actualmente la normativa educativa está modificada por la LOMLOE, podemos encontrar diferentes formas de citarla en las programaciones, o incluso en el desarrollo de los temas o supuestos prácticos. Algunos opositores, preparadores y/o academias hacen referencia únicamente a la LOMLOE, mientras que otros utilizan la fórmula LOE-LOMLOE.

En este curso recomendamos utilizar LOE-LOMLOE, ya que permite identificar tanto la Ley Orgánica 2/2006, de Educación como la Ley Orgánica 3/2020, que la modifica. Es una forma sencilla de dejar claramente identificado el marco legislativo sobre el que se desarrolla nuestra programación. Esta forma resumida de la legislación tan sólo la usaremos después de haberla citado una primera vez de forma completa.

2. Normativa autonómica

Además de la normativa estatal, debemos consultar la legislación desarrollada por la comunidad autónoma en la que nos presentemos a las oposiciones. Cada comunidad autónoma desarrolla su propia normativa educativa, por lo que debemos localizar los decretos, órdenes, resoluciones e instrucciones que sean aplicables a nuestra etapa y especialidad.

¿Dónde podemos encontrarla?

Lo más recomendable es utilizar siempre fuentes oficiales, especialmente los portales de la Consejerías de Educación de la comunidad autónoma a la que te presentas. De toda la legislación autonómica que podemos incluir no debemos olvidar aquella relacionada con el currículo, la atención a las diferencias individuales, la evaluación y las instrucciones de inicio de curso entre otras.

¿Tengo que memorizar la legislación?

Esta es una de las preguntas que más se hacen los opositores: ¿es necesario memorizar el nombre, número y fecha de todas las leyes, decretos y órdenes que aparecen en nuestra programación?

La respuesta es que no necesitamos memorizar toda la legislación educativa, pero sí resulta muy recomendable conocer y memorizar las normas más importantes relacionadas con nuestra especialidad.

Por otro lado, en el desarrollo del tema y, especialmente en los supuestos prácticos, la normativa puede tener bastante importancia. No debemos olvidar que estamos demostrando ante tribunal que sabemos fundamentar nuestras decisiones pedagógicas y educativas en el marco legislativo vigente.

Por eso, recomendamos elaborar una pequeña lista con las normas fundamentales de nuestra oposición y aprender, al menos, sus datos principales (denominación, número de la norma, fecha, qué regula y por qué es importante).

Esto es especialmente importante porque las exigencias pueden varias entre comunidades autónomas, convocatorias e incluso pruebas.

¿Cómo debemos incluir la legislación en nuestra programación didáctica?

Una vez que hemos localizado y seleccionado la normativa que afecta a nuestra programación, llega el momento de incorporarla al documento. No debemos limitar la legislación a un simple listado de leyes y decretos. Lo recomendable es utilizarla para fundamentar las decisiones que vamos tomando a lo largo de la programación didáctica. Para ello, incluiremos 3 formas de aplicarlo en nuestra programación.

  • 1. Crear un apartado específico del marco legal: Después del contexto podemos incluir un pequeño apartado denominado marco legal. En él, recogeremos mediante una lista o en una tabla para economizar espacio, las principales normas estatales y autonómicas en las que se fundamenta nuestra programación.
  • 2. Utilizar la legislación a lo largo de la programación: A medida que vayamos desarrollando los diferentes elementos de nuestra programación, podemos hacer referencia a artículos concretos que justifiquen nuestras decisiones. Por ejemplo, si mencionamos que la evaluación es continua, formativa y global lo justificamos con el artículo correspondiente. O podemos justificar la elaboración de la programación didáctica como una de las funciones del profesorado indicadas en el artículo 91 de la LOE-LOMLOE.
  • 3. Incluir la legislación en el apartado de referencias bibliográficas: Este apartado se situa al final de nuestra programación didáctica y antes de los anexos.

Documentación del centro que debemos tener en cuenta

Una vez establecido el marco normativo sobre el que se fundamenta nuestra programación didáctica, debemos dar un paso más, comprobar qué documentos propios del centro educativo pueden influir en nuestra propuesta. La programación didáctica no se elabora únicamente a partir de leyes y decretos. También debemos tener en cuenta la documentación del centro, ya que en ellos se concretan determinados principios, objetivos, planes y actuaciones que forman parte de su realidad educativa.

Ejemplo (Comunidad de Madrid): En relación con la documentación del centro para la elaboración de esta programación didáctica hemos tenido en cuenta el Proyecto Educativo de Centro (PEC), la Programación General Anual (PGA), el Plan Incluyo, el Plan lector y el Plan de Mejora de los Resultados de la comprensión lectora entre otros.

Importante: Los nombres de los documentos de centro pueden variar de una comunidad autónoma a otra, o incluso en el tiempo. Revisa muy bien la legislación e incluso revisa documentación real para asegurarte que estas usando el término correcto.

Ejemplo del apartado de normativa legal y documentación del centro

Este ejemplo corresponde a la Comunidad de Madrid.

En la elaboración de esta programación didáctica se ha tenido en cuenta:

Legislación educativa vigente
1. Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación (LOE) con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre (LOMLOE).
2. Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria.
3. Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria.
4. Decreto 23/2023 de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado en la Comunidad de Madrid
5. Decreto 64/2025 de 23 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y limita el uso de dispositivos digitales en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid
6. Orden 130/2023 de 23 de enero de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan aspectos de organización y funcionamiento, evaluación y autonomía pedagógica en la etapa de Educación Primaria en la Comunidad de Madrid
7. Instrucciones de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial para facilitar la organización y funcionamiento del primer ciclo de Educación Infantil en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid del año escolar correspondiente.

Además de la normativa educativa vigente, para la elaboracíón de esta programación didáctica se han tenido en cuenta los principales documentos institucionales del centro, especialmente aquellos que contienen objetivos, principios de actuación y medidas que determinan esta programación. En este caso, se ha tenido en cuenta el Proyecto Educativo de Centro (PEC), la Programación General Anual (PGA) y el Plan Incluyo, asi como aquellos planes y proyectos del centro que presentan una relación directa con el área de Matemáticas.

Entre ellos, podemos destacar el Plan de mejora de los Resultados para la resolución de problemas, cuyas actuaciones se tendrán en cuenta mediante la incorporación de actividades específicas de resolución de problemas, el trabajo de diferentes estrategias para comprender y abordar los enunciados, el uso de situaciones contextualizadas que permitan al alumnado aplicar los conocimientos matemáticos a situaciones de la vida cotidiana.

Asimismo, se tendrá en cuenta el Plan de Competencia Digital del centro, incorporando progresivamente herramientas digitales que permitan al alumnado representar información, realizar determinadas actividades matemáticas, buscar y comunicar información y utilizar la tecnología como recurso para favorecer su aprendizaje.